APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO

Artículo 43-T3

   La Administración de Ferrocarriles del Estado queda exonerada del pago
de todo tributo y contribuciones, con excepción de las tarifas por 
servicios efectivamente prestados.

Fuente: Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 423º.
Decreto-Ley 14.396 de 10 de julio de 1975, artículo 17º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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