T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 11 - ACUERDO DE ADHESION AL CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CERLALC)
Artículo 42-T2
El Gobierno aplicará a la Organización, a sus funcionarios y expertos,
incluso a los que se pongan a la disposición del Centro, así como a los
representantes de los Estados Miembros que participen en el Consejo o en
el Comité Ejecutivo del Centro, las disposiciones de la Convención sobre
Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados aprobada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.
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