APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 11 - ACUERDO DE ADHESION AL CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CERLALC)

Artículo 41-T2

   El Centro, sus haberes, ingresos y otros bienes estarán exentos:
   a) De todo impuesto directo;
   b) De derechos de aduana, de prohibiciones y restricciones de
importación y de exportación, respecto a los artículos importados o
exportados por el Centro para su uso oficial.
   Entiéndese sin embargo, que los artículos importados con tal exención
no serán vendidos en el país en que hayan sido introducidos sino conforme
a condiciones convenidas con el Gobierno del País;
   c) De derecho de aduana, de prohibiciones y restricciones respecto a
la importación y exportación de sus publicaciones.
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