APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1).
CAPITULO III - CATEGORIA II - RENTAS DE TRABAJO

Artículo 40-T7

    Retenciones liberatorias y sistemas de liquidación simplificada.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer: 
   A) Regímenes de retención del impuesto correspondiente a las rentas a
que refiere el presente capítulo que liberarán al contribuyente de la
obligación de practicar la liquidación y presentar la declaración jurada correspondiente. 
   B) Sistemas de liquidación simplificada, sin perjuicio de las
disposiciones especiales previstas en los artículos 21 y 23 de este
Título. Dichos sistemas se establecerán teniendo en cuenta la dimensión
económica del contribuyente y la naturaleza de los servicios que generan
rentas gravadas.  

Cuando se establezcan regímenes de retención del Impuesto
correspondientes a dividendos y utilidades distribuidos por contribuyentes
del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas con cargo a las
rentas a que refiere el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de
este Título, la reglamentación establecerá los criterios de exclusión en
el caso en el que los beneficiarios de los citados dividendos y utilidades
sean no residentes. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 18.718 de 24/12/2010 artículo 10.
Reglamentado por: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007.
Referencias al artículo
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