APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO VII - PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Artículo 40-T4

   (Países, jurisdicciones y regímenes de baja o nula tributación).- Las operaciones que los sujetos pasivos realicen con entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, se presumirán, sin admitir prueba en contrario, realizadas entre partes vinculadas y no serán consideradas ajustadas a las prácticas o a los valores normales de mercado entre partes independientes; en tal caso deberá aplicarse lo dispuesto por el artículo siguiente. (*)
   Quedan incluidas en el inciso anterior las operaciones realizadas con
entidades que operen en exclaves aduaneros y se beneficien de un régimen
de nula o baja tributación. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículo 43.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.341 de 30/08/2008 
artículo 16.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 56/009 de 26/01/2009,
      Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículos: 41 - Título 4, 45 - Título 4, 47 - Título 4 
y 109 - Título 4.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.341 de 30/08/2008 artículo 16, Ley Nº 18.083 de 27/12/2006.
Referencias al artículo
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