TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 1 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE DIVERSAS PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO
Artículo 3-T3
Quienes gocen de las exoneraciones a que refiere el artículo 1° de este Título, inclusive cuando la franquicia esté otorgada por remisión de otras leyes, solo podrán importar bienes a su amparo cuando tengan por destino exclusivo el desarrollo de la actividad que motiva la exoneración.
El Poder Ejecutivo deberá considerar que los bienes a importar cumplan directamente con los fines esenciales tutelados.
Otorgada la exoneración, los bienes no podrán enajenarse a ningún título, por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, con las siguientes excepciones:
A) Las computadoras personales, las impresoras y los accesorios
vinculados directamente a las mismas, en cuyo caso el plazo será de
tres años.
B) Los demás bienes importados podrán ser enajenados a título gratuito a
organismos públicos, a partir de los cinco años.
Las instituciones que importen bienes para cumplir fines institucionales de beneficencia a pobres, enfermos e inválidos y las instituciones que importen bienes que por su naturaleza serán entregados en concepto de premio, condecoración o distinción, en virtud de la participación en eventos, vinculados directamente a sus fines, quedan exceptuadas de los plazos dispuestos precedentemente y dichos bienes podrán ser enajenados únicamente a título gratuito.
Los incumplimientos de la presente franquicia darán lugar a la revocación de la autorización concedida y al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 592.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Inciso 2º) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000
artículo 19.
Ver en esta norma, artículo:56 - Título 4.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 19,
Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 artículo 3.
Fuente/s del texto original: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 450.