APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO 1 - RECURSOS DEL ESTADO

Artículo 3-T1

  Constituyen recursos y fuentes de financiamiento del Estado:
   1) Los impuestos, contribuciones o tasas que se establezcan de
conformidad con la Constitución de la República.
   2) La renta de los bienes del patrimonio del Estado y el producto de
su venta.
   3) El producto neto de las empresas del dominio comercial e industrial
del Estado, en cuanto no esté afectado por sus leyes orgánicas o
especiales.
   4) El producto de otros servicios que se prestan con cobro de
retribución.
   5) El producto de empréstitos y otras operaciones de crédito.
   6) Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de
hechos, actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el
Estado.

Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 452º.
Referencias al artículo
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