T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO
Artículo 37-T3
Los edificios de propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay ocupados
por sus oficinas, su correspondencia, las cédulas, títulos, bonos y
obligaciones hipotecarias y las operaciones que realice de acuerdo con la
enumeración que hace el artículo 19º de su Carta Orgánica, estarán
exentos de Contribución Inmobiliaria, sellos, timbres e impuestos
fiscales y municipales. Estará exento también el Banco, de sellados y
cualquier clase de derechos e impuestos, en las actuaciones o gestiones
en que intervenga, por sí o en representación de terceros, ante los
Tribunales y Juzgados de la República o ante cualquier otra autoridad
pública.
Fuente: Ley 9.369 de 2 de mayo de 1934, artículo 2º.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Ayuda