APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO

Artículo 37-T3

   Los edificios de propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay ocupados
por sus oficinas, su correspondencia, las cédulas, títulos, bonos y 
obligaciones hipotecarias y las operaciones que realice de acuerdo con la
enumeración que hace el artículo 19º de su Carta Orgánica, estarán 
exentos de Contribución Inmobiliaria, sellos, timbres e impuestos 
fiscales y municipales. Estará exento también el Banco, de sellados y 
cualquier clase de derechos e impuestos, en las actuaciones o gestiones 
en que intervenga, por sí o en representación de terceros, ante los 
Tribunales y Juzgados de la República o ante cualquier otra autoridad
pública.

Fuente: Ley 9.369 de 2 de mayo de 1934, artículo 2º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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