TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO
Artículo 37-T3
Los edificios de propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay ocupados
por sus oficinas, su correspondencia, las cédulas, títulos, bonos y
obligaciones hipotecarias y las operaciones que realice de acuerdo con la
enumeración que hace el artículo 19º de su Carta Orgánica, estarán
exentos de Contribución Inmobiliaria, sellos, timbres e impuestos
fiscales y municipales. Estará exento también el Banco, de sellados y
cualquier clase de derechos e impuestos, en las actuaciones o gestiones
en que intervenga, por sí o en representación de terceros, ante los
Tribunales y Juzgados de la República o ante cualquier otra autoridad
pública.
Fuente: Ley 9.369 de 2 de mayo de 1934, artículo 2º.