TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 9 - ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRICOLAS, SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo 37-T2
El Director Regional para la Zona Sur y el funcionario del Instituto
de más alta jerarquía, residentes en la República Oriental del Uruguay,
lo mismo que sus esposas e hijos menores de edad, gozarán de las
prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan
a los Jefes de misiones diplomáticas, de acuerdo con el derecho
internacional.
Fuente: Decreto-Ley 15.039 de 17 de julio de 1980, artículo 1º (artículos
7º, 8º, 10º, 14º y 15º del Acuerdo Básico entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Instituto Interamericano de Ciencias
Agrícolas, sobre Privilegios e Inmunidades del Instituto, suscrito en
Montevideo el 25 de febrero de 1971).