APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 9 - ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRICOLAS, SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Artículo 37-T2

   El Director Regional para la Zona Sur y el funcionario del Instituto 
de más alta jerarquía, residentes en la República Oriental del Uruguay, 
lo mismo que sus esposas e hijos menores de edad, gozarán de las 
prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan
a los Jefes de misiones diplomáticas, de acuerdo con el derecho
internacional.

Fuente: Decreto-Ley 15.039 de 17 de julio de 1980, artículo 1º (artículos
7º, 8º, 10º, 14º y 15º del Acuerdo Básico entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Instituto Interamericano de Ciencias
Agrícolas, sobre Privilegios e Inmunidades del Instituto, suscrito en
Montevideo el 25 de febrero de 1971).
Referencias al artículo
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