APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO

Artículo 36-T3

   Los edificios de propiedad del Banco de la República Oriental del
Uruguay ocupados por sus oficinas y dependencias, el capital y fondos de
toda naturaleza que le pertenezcan y las operaciones de emisión de 
billetes y documentos de cualquier clase que sean, y las de descuentos,
depósitos y otras que realice, estarán exentos de Contribución 
Inmobiliaria, patentes, sellados, timbres e impuestos fiscales y 
municipales. En los juicios que siga ante los Tribunales y Juzgados de la
República y en las gestiones que realice ante cualquier otra autoridad 
pública, el Banco actuará en papel común; no pagará costas sin perjuicio
de las condenaciones que correspondan según el artículo 688º del Código
Civil y estará exento de cualquier clase de derechos e impuestos. 

Fuente: Ley 9.808 de 2 de enero de 1939, artículo 40º (Texto parcial).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 9.808 Derogada/o de 02/01/1939 artículo 40.
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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