APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 35-T10

   Las instituciones de asistencia médica colectiva previstas en el
Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, estarán exoneradas de 
toda clase de tributos nacionales y departamentales con excepción de los
aportes a los organismos de seguridad social que correspondan. También 
estarán exentos de tales tributos los bienes de capital que éstas
adquieran, importen o reciban con excepción del Impuesto al Valor 
Agregado cuando corresponda. Las donaciones efectuadas a nombre de las
instituciones de referencia, estarán exoneradas en todo caso.(*)

Fuente: Decreto-Ley 15.181 de 21 de agosto de 1981, artículo 13º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículo 13.
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
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