Las instituciones de asistencia médica colectiva previstas en el
Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, estarán exoneradas de
toda clase de tributos nacionales y departamentales con excepción de los
aportes a los organismos de seguridad social que correspondan. También
estarán exentos de tales tributos los bienes de capital que éstas
adquieran, importen o reciban con excepción del Impuesto al Valor
Agregado cuando corresponda. Las donaciones efectuadas a nombre de las
instituciones de referencia, estarán exoneradas en todo caso.(*)
Fuente: Decreto-Ley 15.181 de 21 de agosto de 1981, artículo 13º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículo 13.
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.