APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO

Artículo 34-T3


   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios,
como persona y sus bienes, están exonerados de todo impuesto, tasa o
contribución, cualquiera fuere su género o especie, nacional o municipal.
Dicha exoneración alcanza incluso a las comisiones por custodia de valores en los Bancos del Estado; las tarifas postales, comprendiendo éstas la correspondencia franca y recomendada.

Fuente: Ley 12.997 de 28 de noviembre de 1961, artículos 1º y 4º (Texto
parcial, integrado).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 12.997 Derogada/o de 28/11/1961 artículos 1 y 4.
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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