TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO
Artículo 34-T3
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios,
como persona y sus bienes, están exonerados de todo impuesto, tasa o
contribución, cualquiera fuere su género o especie, nacional o municipal.
Dicha exoneración alcanza incluso a las comisiones por custodia de valores en los Bancos del Estado; las tarifas postales, comprendiendo éstas la correspondencia franca y recomendada.
Fuente: Ley 12.997 de 28 de noviembre de 1961, artículos 1º y 4º (Texto
parcial, integrado).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 12.997 de 28/11/1961 artículos 1 y 4.
Ver en esta norma, artículo:56 - Título 4.