APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 9 - ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRICOLAS, SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Artículo 33-T2

   El Instituto, así como sus haberes, ingresos y otros bienes estarán:
   a) Exentos de toda contribución directa; entendiéndose sin embargo que
no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de
hecho constituyen una remuneración por servicios públicos;
   b) Exentos de derechos de aduana y cualesquiera otros impuestos, tasas
o contribuciones y restricciones respecto a artículos, mercancías y
vehículos que importen para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que
los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el
país sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno, las
cuales no serán inferiores a las que se fijan a las misiones
diplomáticas;
   c) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones
respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
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