APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO

Artículo 31-T3

   En los casos de donaciones modales de bienes inmuebles al Estado, el
acto de la donación estará exonerado de tributos nacionales y derechos de
registro.
   Los profesionales Escribanos que autoricen estos actos, no exigirán
certificados sobre tributos nacionales o contribuciones de seguridad
social, asumiendo el Estado la obligación de pagar los tributos
municipales que se adeudaren.
   Los Registros deberán inscribir los respectivos documentos aun cuando
no conste en los mismos el pago de los tributos indicados.
   Las exoneraciones previstas en este artículo, alcanzarán a toda
donación cualquiera sea su naturaleza, que se otorgue a favor del Estado
u organismos oficiales. 

Fuente: Decreto-Ley 14.189 de 30 de abril de 1974, artículo 562º.
Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 390º.
(Texto integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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