APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO VI - VALUACION

Artículo 30-T4

    Activo fijo.- Se entenderá por bienes del activo fijo los que
constituyen el asiento de la actividad y los demás bienes de uso
utilizados por el contribuyente o por terceros; los inmuebles se
considerarán bienes de activo fijo, salvo los destinados a la venta.
   La actualización de valores de los bienes del activo fijo y su 
amortización será obligatoria a todos los efectos fiscales. Las 
amortizaciones y las actualizaciones comenzarán en el ejercicio siguiente
o en el mes siguiente al del ingreso del bien al patrimonio, o afectación
al activo fijo. 
   Para la actualización se aplicará el porcentaje de variación del
índice de precios al productor de productos nacionales producida entre
los meses de cierre del ejercicio anterior, o de ingreso del bien al
patrimonio, o afectación al activo fijo, y el que se liquida. 
   Para los bienes dados en arrendamiento, el Poder Ejecutivo podrá
establecer coeficientes especiales atendiendo a su valor de mercado o su
rentabilidad. 
   Los costos incurridos en la búsqueda, prospección y explotación de
minerales metálicos y piedras preciosas se revaluarán y amortizarán en
las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo. 
   Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer formas de valuación y
períodos de amortización especiales para quienes se constituyan en 
contribuyentes a partir de la vigencia de esta ley por los bienes 
adquiridos con anterioridad a su incorporación al referido régimen. (*)
   Para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2016, el
porcentaje a que refiere el inciso tercero se determinará por la variación
del Índice de Precios al Consumo (IPC). (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Inciso 7º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 7º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 714.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículo: 51 - Título 4.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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