TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 1 - CONVENCION SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
Artículo 2-T2
Se acordará a los representantes de los Miembros en los órganos
principales y subsidiarios, y a los representantes a las conferencias
convocadas por las Naciones Unidas, mientras éstos se encuentren
desempeñando sus funciones o se hallen en tránsito al lugar de reunión y
a su regreso, los siguientes privilegios e inmunidades:
Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con
lo antedicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos, con la
excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros sobre
mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de
impuestos de venta y derechos de consumo.
Fuente: Decreto-Ley 15.482 de 9 de noviembre de 1983, artículo 1º
(Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones
Unidas, aprobada el 13 de febrero de 1946, artículos II,
Sección 8 y IV, Sección 11)
(Texto parcial).