APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 11 - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Artículo 2-T11

   Importaciones por no contribuyentes.- Estarán gravadas las
importaciones realizadas directamente por personas que no sean 
contribuyentes cualquiera sea su destino, salvo que se trate de bienes
que aquéllos hayan afectado a su uso personal con anterioridad a la
importación. En el caso previsto en este artículo el impuesto tendrá
carácter definitivo y se liquidará sin deducción alguna. (*)

Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 77º (Texto
parcial, integrado).
Decreto-Ley 14.948 de 7 de noviembre de 1979, artículo 29º (Texto
parcial).
Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 655º (Texto parcial).

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990.
Referencias al artículo
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
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