TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1). SECCION III - NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS RENTAS DE LA CATEGORIA I CAPITULO II - CATEGORIA I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS
Artículo 29-T7
Retenciones liberatorias y regímenes simplificados.- Facúltase
al Poder Ejecutivo a establecer:
A) Regímenes de retención del impuesto correspondiente a las rentas a
que refiere el presente Capítulo que podrán liberar al contribuyente de
la obligación de practicar la liquidación y presentar la declaración
jurada correspondiente.
B) Sistemas de liquidación simplificada, sin perjuicio de las
disposiciones especiales previstas en los artículos 21 y 23 del Título 1
del Texto Ordenado de 1996. Dichos sistemas se establecerán teniendo en
cuenta la dimensión económica del contribuyente, y las características de
los rendimientos y las variaciones patrimoniales que generan rentas
gravadas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007.