T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 8 - TRATADO DE MONTEVIDEO 1980 - CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) Y ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
Artículo 25-T2
ALADI podrá introducir al territorio de la República Oriental del
Uruguay, libre de todo tributo, prohibiciones y restricciones a la
importación, los bienes destinados a su uso oficial.
Los artículos introducidos bajo estas exenciones no serán vendidos en
la República Oriental del Uruguay sino conforme a las condiciones
establecidas al presente o aquéllas más favorables que establezca en el
futuro el Gobierno para los organismos internacionales o Misiones
diplomáticas.
ALADI y sus bienes están exentos en el territorio de la República
Oriental del Uruguay de todo impuesto directo, así como de los impuestos
al consumo, a la venta y otros indirectos, de acuerdo a los Tratados y
Convenciones Internacionales de carácter general o universal suscritos
por el Gobierno.
ALADI no reclamará exención alguna de tarifas y precios que
constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 - Título 2.
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