TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 8 - TRATADO DE MONTEVIDEO 1980 - CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) Y ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
Artículo 25-T2
ALADI podrá introducir al territorio de la República Oriental del
Uruguay, libre de todo tributo, prohibiciones y restricciones a la
importación, los bienes destinados a su uso oficial.
Los artículos introducidos bajo estas exenciones no serán vendidos en
la República Oriental del Uruguay sino conforme a las condiciones
establecidas al presente o aquéllas más favorables que establezca en el
futuro el Gobierno para los organismos internacionales o Misiones
diplomáticas.
ALADI y sus bienes están exentos en el territorio de la República
Oriental del Uruguay de todo impuesto directo, así como de los impuestos
al consumo, a la venta y otros indirectos, de acuerdo a los Tratados y
Convenciones Internacionales de carácter general o universal suscritos
por el Gobierno.
ALADI no reclamará exención alguna de tarifas y precios que
constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública.(*)