T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 52 - PERSONAS EXTRANJERAS RADICADAS EN LA REPUBLICA, EN SITUACION DE RETIRO O JUBILACION EN EL EXTERIOR
Artículo 256-T2
Tendrán los mismos derechos los funcionarios retirados, jubilados y
pensionistas extranjeros, de organismos internacionales, de Embajadas, de
Consulados y de misiones militares y comerciales extranjeras acreditadas
en la República, que a la fecha reúnan los requisitos establecidos en la
Ley Nº 16.340, de 23 de diciembre de 1992.
Fuente: Ley 16.340 de 23 de diciembre de 1992, artículo 7º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.340 de 23/12/1992 artículo 7.
Ayuda