TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 51 - CONVENIO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD - ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, SOBRE RELACIONES INSTITUCIONALES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo 247-T2
Privilegios e inmunidades del personal.- Los funcionarios de la
Organización de categoría internacional:
a) recibirán tanto ellos como sus cónyuges, hijos y parientes de su
dependencia que habiten con ellos, todas las facilidades que se les
otorgan a los agentes diplomáticos, en materia de inmigración y registro
de extranjeros, y de repatriación en época de crisis internacional;
b) gozarán, en lo que respecta al movimiento internacional de fondos,
de franquicias y tratamiento idéntico al que disfruten los agentes
diplomáticos acreditados ante el Gobierno;
c) gozarán de la facultad de introducir a la República libre de
derechos y otros gravámenes sus muebles, un vehículo y sus efectos de uso
personal con motivo de asumir funciones y siempre que ellas tengan una
duración prevista no menor de un año. La importación, renovación y venta
del automóvil así como la importación o compra de artículos personales
libre de impuestos estarán sujetas a las reglamentaciones que el Gobierno
tenga establecidas para las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas
ante él;
d) podrán exportar, al término de su misión en el país libre de todo
tipo de impuestos, su menage de casa, su equipaje personal y familiar y
el vehículo de su propiedad;
e) tendrán derecho a portar, tanto ellos como su familia, el
respectivo documento que los identifique como funcionarios
internacionales acreditados en el país.