TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 51 - CONVENIO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD - ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, SOBRE RELACIONES INSTITUCIONALES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo 246-T2
Privilegios e inmunidades del personal.- El Director, desde el momento
de su elección y mientras dure su mandato, gozará, durante sus traslados
al territorio de la República Oriental del Uruguay, respecto de los actos
propios del ejercicio de sus funciones de todos los privilegios,
inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a los Jefes de
Misiones diplomáticas, con rango de embajador, de acuerdo con el Derecho
Internacional.