T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 51 - CONVENIO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD - ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, SOBRE RELACIONES INSTITUCIONALES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo 244-T2
Privilegios e inmunidades.- Sin verse afectada por
disposiciones fiscales, leyes, reglamentos o moratorias de cualquier
naturaleza, la Organización podrá:
a) tener oro, fondos en moneda extranjera y valores y llevar sus
cuentas en cualquier divisa;
b) transferir sus fondos dentro y fuera del país, así como convertir a
cualquier otra divisa o valor la moneda corriente que tenga en su poder;
c) cambiar divisas a moneda nacional en el mercado y al cambio que
legalmente le sea más favorable.
En el ejercicio de estos derechos, la Organización prestará la debida
atención a toda recomendación del Gobierno, siempre y cuando considere
que la misma puede ser tomada en cuenta sin detrimento de sus intereses y
responsabilidades como organismo internacional.
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