Ley del Libro.- La importación de libros, folletos y revistas de
carácter literario, científico, artístico, docente y material educativo,
estará exonerada de proventos, precios portuarios y de todo tributo,
incluído recargos, Impuesto Aduanero Unico, Tasa de Movilización de
Bultos, Tasas Consulares y cualquier otro aplicable en ocasión de la
importación.
Quedan incluidas en esta exoneración las planchas y películas
necesarias para la confección de libros.(*)
Fuente: Ley 15.913 de 27 de noviembre de 1987, artículo 8º (Texto
parcial).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 15.913 de 27/11/1987 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.