APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 49 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION POR LOS INGRESOS QUE PERCIBEN LAS EMPRESAS DE NAVEGACION AEREA DE URUGUAY Y CHILE

Artículo 239-T2

   El presente Convenio tendrá duración indefinida. No obstante, 
cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciarlo mediante 
notificación escrita, a través de los canales diplomáticos, con seis 
meses de antelación al término del año calendario, y en tal caso, el
Convenio dejará de surtir efecto a partir del primero de enero del año
calendario siguiente a aquél en que la denuncia haya tenido lugar, y con
relación a los impuestos de retención en la fuente, al mes siguiente,
cuando el caso proceda, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones
pertinentes en la legislación de cada uno de los Estados Contratantes.

Fuente: Ley 16.510 de 24 de junio de 1994, artículo único (Convenio entre
        el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de
        la República de Chile, para evitar la doble tributación por los
        ingresos que perciben las empresas de navegación aérea de Uruguay
        y Chile, suscrito en la ciudad de Montevideo el 23 de marzo de
        1992, artículos I al VIII).
Referencias al artículo
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