APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 49 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION POR LOS INGRESOS QUE PERCIBEN LAS EMPRESAS DE NAVEGACION AEREA DE URUGUAY Y CHILE

Artículo 234-T2

   El presente Convenio se aplica a los siguientes impuestos:
   A) En la República de Chile
   - Impuesto sobre la Renta, contenido en el artículo 1º del Decreto-Ley
Nº 824, de 1974.
   B) En la República Oriental del Uruguay
   - Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
   - Impuesto a las Comisiones.
   - Impuesto al Patrimonio.
   El presente Convenio se aplicará también a los impuestos de naturaleza
idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la
firma del mismo, y que se añadan a los actuales o los sustituyan.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 238 - Título 2.
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