TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1). CAPITULO 1 - NORMAS GENERALES
Artículo 1-T7
(Naturaleza del impuesto).- Créase un impuesto anual de
carácter personal y directo, que gravará las rentas obtenidas por las
personas físicas y que se denominará Impuesto a la Renta de las Personas
Físicas. (*)
El sujeto activo de la relación jurídico tributaria será el Estado actuando a través de la Dirección General Impositiva (DGI). El Banco de Previsión Social (BPS), a través de la Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR), colaborará con la DGI en la recaudación del tributo como agente a cargo de la gestión de las retenciones que se determinen y que refieran a los afiliados activos del citado organismo previsional. Dicha gestión podrá comprender la recaudación, fiscalización, determinación tributaria
y eventualmente la recuperación coactiva de los adeudos respectivos, atribuyéndose a dicho instituto los actos administrativos correspondientes
a todos los efectos, incluido el régimen normativo en materia de recursos
administrativos y de contralor de legalidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
La DGI podrá requerir el asesoramiento del BPS, a través de ATYR, en
caso de las consultas previstas por los artículos 71 y siguientes del
Código Tributario, relativas a las rentas de la Categoría II de este Título.
Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir en el régimen dispuesto en los
incisos anteriores, a la Caja Notarial de Seguridad Social, a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias. (*)