APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (actualizado hasta 
15/05/2024).
Ver vigencia: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023).

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES

Artículo 1-T19

   Hecho generador.- Créase un impuesto a las trasmisiones
patrimoniales de bienes ubicados en el país, que gravará los siguientes
actos y hechos:
A) Las enajenaciones de bienes inmuebles, de los derechos de usufructo,
de nuda propiedad, uso y habitación.
B) Las promesas de las enajenaciones referidas en el literal anterior y
las cesiones de dichas promesas.
C) Las cesiones de derechos hereditarios y las de derechos posesorios
sobre bienes inmuebles. Estas últimas, a los efectos del impuesto, serán
consideradas como enajenación del dominio pleno.
D) Las sentencias declarativas de prescripción adquisitiva de bienes
inmuebles.
E) La trasmisión de bienes inmuebles operada por causa de muerte o como
consecuencia de la posesión definitiva de los bienes del ausente.
   Mantiénense las exoneraciones existentes a la fecha de vigencia de la
Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. (*)
    Quedarán excluidas del hecho generador las transmisiones que se
realicen como consecuencia de la sustitución o cese del fiduciario de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 13, 14 y 22 de la Ley N°
17.703, de 27 de octubre de 2003. (*) 


Fuente: Ley 16.107 de 31 de marzo de 1990, artículo 2º.
Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, artículo 481º (Texto parcial).

(*)Notas:
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 724.
Reglamentado por: Decreto Nº 252/998 de 16/09/1998.
Ver en esta norma, artículos: 17 - Título 7, 2 - Título 19 y 4 - Título 
19.
Ver: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 310.
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