TITULO 16 - IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a la Constitución
de Sociedades Anónimas).
Artículo 1-T16
Las sociedades anónimas estarán gravadas con un impuesto de
control, el que se aplicará en ocasión de su constitución y al cierre de
cada ejercicio fiscal. (*)
Se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el inciso anterior las sociedades constituidas en el extranjero que modifiquen su contrato, adoptando el tipo sociedad anónima regulado por la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989. A tales efectos, se considerará como constitución el momento en que culminen los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.502 de 29/05/2002 artículo 12.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículo 61.
Reglamentado por: Decreto Nº 450/002 de 20/11/2002.
Ver en esta norma, artículo:2 - Título 16.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (Título 16).
Fuente/s del texto original: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 683.