APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO 1 - RECURSOS DEL ESTADO

Artículo 1-T1

    Las oficinas, dependencias o personas que recauden fondos de 
cualquier naturaleza, informarán a la Contaduría General de la Nación, 
Contaduría General de la Intendencia Municipal o Contadurías que 
correspondan, en el tiempo y forma que éstas determinen, directamente o
por intermedio de las Contadurías Centrales, acerca del monto y concepto
de sus recaudaciones y acompañará a la información el duplicado de las
boletas de depósitos efectuados.

Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 456º.
Referencias al artículo
Ayuda