TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION I - DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO 1 - RECURSOS DEL ESTADO
Artículo 1-T1
Las oficinas, dependencias o personas que recauden fondos de
cualquier naturaleza, informarán a la Contaduría General de la Nación,
Contaduría General de la Intendencia Municipal o Contadurías que
correspondan, en el tiempo y forma que éstas determinen, directamente o
por intermedio de las Contadurías Centrales, acerca del monto y concepto
de sus recaudaciones y acompañará a la información el duplicado de las
boletas de depósitos efectuados.
Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 456º.