APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 46 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION

Artículo 192-T2

   Entrada en vigor.-
   1) El presente Convenio será ratificado y los instrumentos de
ratificación serán intercambiados en la República Oriental del Uruguay lo
antes posible.
   2) El presente Convenio entrará en vigor 30 días después que se
realice el canje de los instrumentos de ratificación y se aplicará:
   a) en ambos Estados Contratantes, a los impuestos que perciban por los
períodos fiscales que empiecen el 1º de enero del año siguiente al año en
el cual se realice el canje de ratificaciones;
   b) en ambos Estados Contratantes, a los impuestos percibidos por
retención que se paguen después del 31 de diciembre del año en el que se
realice el canje de ratificaciones.
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