APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 1 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE DIVERSAS PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO

Artículo 18-T3

   Declárase que la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU) 
está comprendida en la exoneración de impuestos nacionales y 
departamentales dispuesta en el artículo 69º de la Constitución de la República, así como en la exención de todo tributo, aporte o 
contribución establecidos por el artículo 1° de este Título. (*)

Fuente: Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, artículo 441º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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