APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 46 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION

Artículo 188-T2

   Procedimiento amistoso.-
   1) Cuando una persona domiciliada en un Estado Contratante considere
que las medidas tomadas por uno o ambos Estados Contratantes implican o
pueden representar para él un gravamen que no esté conforme con el
presente Convenio, independientemente de las acciones previstas por la
legislación nacional de los Estados, podrá someter su caso a la autoridad
competente del Estado Contratante en el que esté domiciliada.
   2) Esta autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si
ella misma no está en condiciones de adoptar una solución satisfactoria,
deberá resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso con la autoridad
competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una tributación
que no esté de acuerdo con el presente Convenio.
   3) Las autoridades competentes de los Estados Contratantes deberán
resolver mediante acuerdo amistoso las dificultades o disipar las dudas
que plantee la interpretación o aplicación del presente Convenio. También
podrán ponerse de acuerdo para tratar de evitar la doble imposición en
los casos no previstos en el mismo.
   4) Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán
comunicarse directamente para la aplicación del presente Convenio.
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