TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 46 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION
Artículo 185-T2
Patrimonio.-
1) El patrimonio constituido por bienes inmuebles, según se define en
el párrafo 2 del artículo 169º de este Título, dará lugar a imposición en
el Estado Contratante en que los bienes estén situados.
2) El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del
activo de un establecimiento permanente de una empresa, o por bienes
muebles que pertenezcan a una base fija utilizada para el ejercicio de
una actividad profesional independiente, darán lugar a imposición en el
Estado Contratante en que el establecimiento permanente o la base fija
estén situados.
3) Los buques y aeronaves explotados en tráfico internacional así como
los bienes muebles afectados a su explotación, sólo serán gravables en el
Estado Contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de
la empresa.
4) Todos los demás elementos del patrimonio de una persona domiciliada
en un Estado Contratante sólo darán lugar a imposición en este Estado.