TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 7 - ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA
Artículo 16-T2
Los empleados no permanentes de la Oficina Internacional de la Unión
gozan de inmunidad por los actos oficiales realizados en el desempeño de
sus funciones. Aquéllos que no sean ciudadanos uruguayos o no tengan
residencia permanente en la República Oriental del Uruguay, gozan además
de exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por
sus servicios, de la exención especificada en el artículo 23º de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y de la franquicia que
figura en el artículo 36º de dicha Convención.