APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 7 - ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA

Artículo 16-T2

   Los empleados no permanentes de la Oficina Internacional de la Unión
gozan de inmunidad por los actos oficiales realizados en el desempeño de
sus funciones. Aquéllos que no sean ciudadanos uruguayos o no tengan 
residencia permanente en la República Oriental del Uruguay, gozan además
de exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por
sus servicios, de la exención especificada en el artículo 23º de la 
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y de la franquicia que
figura en el artículo 36º de dicha Convención.
Ayuda