APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 46 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION

Artículo 167-T2

   Domicilio Fiscal.-
   1) A los fines de este Convenio, el término "residente de un Estado
Contratante" significa cualquier persona que tiene su domicilio,
residencia, lugar de estadía habitual, lugar de dirección o sede en dicho
Estado.
   2) Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona
física resulte domiciliada en ambos Estados Contratantes, el caso se
resolverá según las siguientes reglas:
   a) Esta persona será considerada domiciliada en el Estado Contratante
donde tenga una vivienda permanente. Si tuviera una vivienda permanente
en ambos Estados Contratantes, se considerará domiciliada en el Estado
Contratante en el que mantenga relaciones más estrechas (centro de
intereses vitales);
   b) Si no pudiera determinarse el Estado Contratante en el que dicha
persona mantiene relaciones más estrechas o si no tuviera vivienda
permanente en ninguno de los Estados Contratantes, se considerará
domiciliada en el Estado Contratante donde reside de manera habitual;
   c) Si residiere de manera habitual en ambos Estados Contratantes o no
lo hiciera en ninguno de ellos, las autoridades competentes de los
Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
   3) Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona,
que no sea una persona física, sea domiciliada en ambos Estados
Contratantes, se considerará domiciliada en el Estado Contratante en que
se encuentre su sede de dirección efectiva.
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