TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 46 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION
Artículo 165-T2
Impuestos comprendidos en el Convenio.
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y
sobre el patrimonio, según el caso, exigibles por cada uno de los Estados
Contratantes, de sus Estados Federados, de sus subdivisiones políticas y
de sus autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Los impuestos actuales a los que, concretamente, se aplica este
Convenio son:
a) En la República Federal de Alemania:
el Einkommensteuer (impuesto sobre la renta);
El Koperschafsteuer (impuesto sobre las sociedades);
El Vermogensteuer (impuesto sobre el patrimonio); y
El Gewerbesteuer (impuesto sobre las explotaciones industriales y
comerciales),(los que, en lo sucesivo se denominarán "impuesto alemán")
b) en la República Oriental del Uruguay:
Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio;
Impuesto al Patrimonio;
Impuesto a la Renta Agropecuaria o similar,
(los que, en lo sucesivo se denominarán "impuesto uruguayo").
3. El presente Convenio se aplicará también a los impuestos futuros de
naturaleza idéntica o análoga que se añadan a los actuales o que los
sustituyan.