APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 46 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION

Artículo 165-T2

   Impuestos comprendidos en el Convenio.
   1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y
sobre el patrimonio, según el caso, exigibles por cada uno de los Estados
Contratantes, de sus Estados Federados, de sus subdivisiones políticas y
de sus autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
   2. Los impuestos actuales a los que, concretamente, se aplica este
Convenio son:
   a) En la República Federal de Alemania:
   el Einkommensteuer (impuesto sobre la renta);
   El Koperschafsteuer (impuesto sobre las sociedades);
   El Vermogensteuer (impuesto sobre el patrimonio); y
   El Gewerbesteuer (impuesto sobre las explotaciones industriales y
comerciales),(los que, en lo sucesivo se denominarán "impuesto alemán")
   b) en la República Oriental del Uruguay:
   Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio;
   Impuesto al Patrimonio;
   Impuesto a la Renta Agropecuaria o similar,
   (los que, en lo sucesivo se denominarán "impuesto uruguayo").
   3. El presente Convenio se aplicará también a los impuestos futuros de
naturaleza idéntica o análoga que se añadan a los actuales o que los
sustituyan.
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