T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 45 - CONVENCION SOBRE LAS MISIONES ESPECIALES
Artículo 161-T2
Personal al servicio privado.- El personal al servicio privado de los
miembros de la misión especial estará exento de impuestos y gravámenes
sobre los salarios que perciba por sus servicios. En todo lo demás, sólo
gozará de privilegios e inmunidades en la medida en que lo admita el
Estado receptor. No obstante, el Estado receptor habrá de ejercer su
jurisdicción sobre ese personal de modo que no estorbe indebidamente el
desempeño de las funciones de la misión especial.
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