APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 45 - CONVENCION SOBRE LAS MISIONES ESPECIALES

Artículo 161-T2

   Personal al servicio privado.- El personal al servicio privado de los
miembros de la misión especial estará exento de impuestos y gravámenes 
sobre los salarios que perciba por sus servicios. En todo lo demás, sólo
gozará de privilegios e inmunidades en la medida en que lo admita el 
Estado receptor. No obstante, el Estado receptor habrá de ejercer su 
jurisdicción sobre ese personal de modo que no estorbe indebidamente el
desempeño de las funciones de la misión especial.
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