TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 45 - CONVENCION SOBRE LAS MISIONES ESPECIALES
Artículo 160-T2
Personal de servicio.- Los miembros del personal de servicio de la
misión especial gozarán de inmunidad de la jurisdicción del Estado
receptor por los actos realizados en el desempeño de sus funciones y de
exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por
sus servicios, así como de la exención de la legislación de seguridad
social prevista en el artículo 32º de la Convención.