APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 32 - TAX FREE SHOPS

Artículo 158-T3

   En dichas tiendas sólo podrán comercializarse mercaderías de fácil
identificación a los efectos del posterior control aduanero, cuando se
trate de las destinadas a los pasajeros que ingresan al país. En todos 
los casos, la diversidad de mercaderías estará de acuerdo a la 
posibilidad de control de la zona física que se destina a esos fines.

Fuente: Decreto-Ley 15.659 de 29 de octubre de 1984, artículo 3º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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