APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 44 - CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES

Artículo 157-T2

   Exención fiscal de los locales consulares.-
   1. Los locales consulares de una oficina consular, cuyo jefe sea un
funcionario consular honorario y de los cuales sea propietario o
inquilino el Estado que envía, estarán exentos de todos los impuestos y
contribuciones nacionales, regionales y municipales, salvo de los
exigibles en pago de determinados servicios prestados.
   2. La exención fiscal a que se refiere el párrafo 1 de este artículo
no será aplicable a aquellos impuestos y contribuciones que, según las
leyes y reglamentos del Estado receptor, habrán de ser pagados por la
persona que contrate con el Estado que envía.

Fuente: Ley 13.774 de 17 de octubre de 1969, artículo 1º (artículo 60º de
        la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares).
Referencias al artículo
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