TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 44 - CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES
Artículo 157-T2
Exención fiscal de los locales consulares.-
1. Los locales consulares de una oficina consular, cuyo jefe sea un
funcionario consular honorario y de los cuales sea propietario o
inquilino el Estado que envía, estarán exentos de todos los impuestos y
contribuciones nacionales, regionales y municipales, salvo de los
exigibles en pago de determinados servicios prestados.
2. La exención fiscal a que se refiere el párrafo 1 de este artículo
no será aplicable a aquellos impuestos y contribuciones que, según las
leyes y reglamentos del Estado receptor, habrán de ser pagados por la
persona que contrate con el Estado que envía.
Fuente: Ley 13.774 de 17 de octubre de 1969, artículo 1º (artículo 60º de
la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares).