APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 44 - CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES

Artículo 153-T2

   1. El Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos
los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre
los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de
aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios
particulares prestados.
   2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a
los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del
Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado
acreditante o con el jefe de la misión.

Fuente: Ley 13.774 de 17 de octubre de 1969, artículo 1º (artículo 23º de
        la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas).
Referencias al artículo
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