APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 30 - CODIGO ADUANERO

Artículo 152-T3

   Depósitos aduaneros. Definición.- Los depósitos, en el sentido
aduanero, son espacios cercados, cerrados o abiertos (ramblas), lanchas y
pontones (depósitos flotantes) y tanques donde las mercaderías son
almacenadas con autorización de la Aduana. Las mercaderías de procedencia
extranjera se considerarán en tránsito por el territorio aduanero 
nacional y podrán desembarcarse y reembarcarse en cualquier momento,
libres de tributos de importación o exportación y de cualquier impuesto
interno.

Fuente: Decreto-Ley 15.691 de 7 de diciembre de 1984, artículo  
95º. (1)

(1) Código Aduanero 

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Código (versiones anteriores) Nº 15.691 Derogada/o de 07/12/1984 artículo 
95.
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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