TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL CAPITULO 3 - AVALUACION FISCAL DE ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA
Artículo 14-T1
Facúltase al Poder Ejecutivo para determinar, previo informe del Banco
Central del Uruguay, las normas de avaluación fiscal de los activos y
pasivos en moneda extranjera de los bancos privados, casas
bancarias y casas de cambio.
Fuente: Ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, artículo 232º.