TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 29 - ZONA FRANCA
Artículo 147-T3
El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura al
usuario, durante la vigencia de su contrato, las exoneraciones
tributarias, beneficios y derechos que la Ley Nº 15.921, de 17 de
diciembre de 1987 le acuerda.
Fuente: Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987, artículo 25º.