APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 41 - ACUERDO GENERAL SOBRE COOPERACION PARA EL DESARROLLO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE CANADA

Artículo 147-T2

   El Gobierno del Uruguay exonerará de todos los tributos, recargos, 
derechos consulares, derechos de aduana e impuestos al consumo, y de los
impuestos a la venta, tarifas y gravámenes de cualquier índole, a todo el
equipo, los productos, los materiales, vehículos y otros bienes 
importados al Uruguay para la ejecución de proyectos establecidos en 
virtud de convenios subsidiarios.
   El Gobierno del Uruguay exonerará a dichos equipos, productos,
material y otros bienes supra mencionados de las exigencias de licencias
de importación y de otros certificados que pudieran requerirse.
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