TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 41 - ACUERDO GENERAL SOBRE COOPERACION PARA EL DESARROLLO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE CANADA
Artículo 147-T2
El Gobierno del Uruguay exonerará de todos los tributos, recargos,
derechos consulares, derechos de aduana e impuestos al consumo, y de los
impuestos a la venta, tarifas y gravámenes de cualquier índole, a todo el
equipo, los productos, los materiales, vehículos y otros bienes
importados al Uruguay para la ejecución de proyectos establecidos en
virtud de convenios subsidiarios.
El Gobierno del Uruguay exonerará a dichos equipos, productos,
material y otros bienes supra mencionados de las exigencias de licencias
de importación y de otros certificados que pudieran requerirse.