TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 29 - ZONA FRANCA
Artículo 146-T3
Los bienes, servicios, mercancías y materias primas introducidos en
las zonas francas y los productos elaborados en ellas, podrán salir de
las mismas en cualquier tiempo, exentos de todo tributo, o cualquier otro
instrumento de efecto equivalente, gravámenes y recargos creados o a
crearse, incluso aquéllos en que por ley se requiera exoneración
específica cualquiera fuera su naturaleza.
Cuando fueren introducidos desde las zonas francas al territorio nacional no franco, bienes, servicios, mercancías y materias primas
existentes en ellas o elaborados en las mismas, se considerarán
importaciones a todos sus efectos.
Fuente: Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987, artículo 22º.