TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 40 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA
Artículo 146-T2
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay eximirá al
Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes
públicos que se devenguen en la República Oriental del Uruguay en
relación con la concertación y ejecución del contrato mencionado en el
artículo anterior. (*)
Fuente: Ley 16.708 de 14 de julio de 1995, artículo único (Convenio entre
el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de
la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera,
artículos 1, 2 y 3, suscrito el 20 de julio de 1994).