APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 40 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA

Artículo 146-T2

   El Gobierno de la República Oriental del Uruguay eximirá al 
Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes
públicos que se devenguen en la República Oriental del Uruguay en 
relación con la concertación y ejecución del contrato mencionado en el
artículo anterior. (*)

Fuente: Ley 16.708 de 14 de julio de 1995, artículo único (Convenio entre
        el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de
        la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera,
        artículos 1, 2 y 3, suscrito el 20 de julio de 1994).
Referencias al artículo
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