T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 40 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA
Artículo 144-T2
1) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al
Gobierno de la República Oriental del Uruguay la posibilidad de obtener
del Kreditanstalt für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la
Reconstrucción), Frankfurt/Main, para el proyecto << Fomento de la pequeña
y mediana industria (BROU III) >>, si este proyecto, después de examinado,
resulta digno de apoyo, un préstamo hasta un importe total de 10.000.000
DM (en letra: diez millones Deutsche Mark).
2) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania
otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República Oriental del
Uruguay la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau,
Frankfurt/Main, nuevos préstamos para la realización del proyecto
<< Fomento de la pequeña y mediana industria (BROU III) >>, se aplicará el
presente Convenio.
3) El proyecto mencionado en el párrafo 1 podrá ser reemplazado por
otros si el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno
de la República Federal de Alemania así lo convienen.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 145 - Título 2.
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