APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 28 - PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 139-T3

   En los compromisos y contratos definitivos de enajenación de bienes
inmuebles a título oneroso, siempre que se otorguen facilidades de pago a
cinco o más años de plazo y tengan por objeto la adquisición por el 
arrendatario, subarrendatario u ocupantes -o las personas legalmente 
subrogadas a ellos- de la casa-habitación en que se domicilien 
efectivamente, estarán exonerados de toda clase de impuestos, adicionales
y tasa de inscripción.

Fuente: Decreto-Ley 14.261 de 3 de setiembre de 1974, artículos 26º y 27º
        (Texto integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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